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¿Puedo solicitar la muerte por negligencia en California

Después de la trágica e inesperada pérdida de un ser querido, la presentación de una demanda por muerte injusta puede ser la última cosa en su mente, pero la recuperación de la compensación durante este tiempo estresante puede ayudar a aliviar las cargas financieras que usted y su familia han luchado con, debido a la pérdida prematura de un miembro de la familia. Cuando usted presenta una demanda por homicidio culposo, debe trabajar con un abogado con experiencia en lesiones personales, para aumentar sus posibilidades de recibir la compensación que usted y su familia merecen. Además, un abogado conocerá los entresijos de la ley de lesiones personales y puede manejar todos los aspectos de su caso, para que usted y su familia puedan sanar y seguir adelante en paz.

Qué esperar cuando se presenta una demanda por homicidio culposo

Cuando un ser querido ha fallecido debido a los actos negligentes o intencionados de otra persona, usted debe emprender acciones legales. Si ha decidido presentar una demanda por homicidio culposo, el primer paso es ponerse en contacto con un abogado especializado en esta área de la ley para determinar si tiene un caso y si es elegible para presentar una demanda.

En el estado de California, los siguientes familiares pueden presentar una demanda:

  • Cónyuge o pareja de hecho
  • Niños
  • Nietos (si los hijos del difunto han fallecido)
  • Si el difunto no tenía cónyuge, pareja de hecho, hijos o nietos, entonces una persona que tenga derecho a heredar del difunto según la ley de California puede presentar una demanda.

Además, una persona que dependía económicamente de la parte fallecida también puede tener derecho a presentar una reclamación, incluyendo:

  • Padres
  • Hijos de un cónyuge putativo
  • Hijastros
  • Un menor que vivía en el mismo hogar que el difunto y que dependía económicamente de él.

Reúnase con un abogado de muerte por negligencia

Para poder presentar una reclamación, debe demostrar que su ser querido perdió la vida debido a las acciones o inacciones negligentes de otra persona y que esto tuvo un impacto financiero y emocional en usted y su familia.

Cuando se reúna con un abogado de lesiones personales, repasará cómo falleció su ser querido, los posibles daños y la información del seguro. Una vez que un abogado tiene esta información, puede comenzar una investigación.

Se archiva el caso

Después de que su abogado haya reunido pruebas y completado su investigación, se redactará el caso y se presentará al tribunal. La parte responsable será notificada una vez presentada la demanda y negará la responsabilidad u ofrecerá un acuerdo.

Negociaciones

Si la parte culpable presenta un acuerdo, su abogado negociará una cantidad justa de acuerdo.

Si la parte negligente niega la responsabilidad, el caso pasará a la fase previa al juicio. Durante un juicio, su abogado debe convencer a un jurado de que la otra parte fue responsable de la muerte de su ser querido. Un jurado determinará si usted debe ser indemnizado después de haber escuchado los argumentos de ambas partes.

Explicación de los tipos de demandas por muerte por negligencia y daños y perjuicios

En el estado de California, existen dos tipos de demandas por homicidio culposo:

Reclamación de muerte por negligencia

Una demanda por muerte por negligencia es presentada por los familiares supervivientes del fallecido que reúnen los requisitos necesarios. Los daños y perjuicios que una parte elegible puede perseguir se centran en su experiencia, no en la experiencia de la parte fallecida. El demandante en una demanda por homicidio culposo puede tener derecho a reclamar daños y perjuicios, tales como:

  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Gastos de sepelio
  • Pérdida de compañía
  • Pérdida de beneficios
  • Pérdida de
  • Pérdida de orientación
  • Cualquier ayuda económica que el fallecido hubiera aportado a su familia

Acción de supervivencia

La acción de supervivencia puede ser presentada por la sucesión del difunto o por su sucesor en interés si no hay sucesión. Una acción de supervivencia otorga una compensación por los daños sufridos por el difunto como resultado de la negligencia del demandado. Esto suele incluir los gastos médicos, los daños a la propiedad y otros daños que el fallecido sufrió desde el momento del accidente y hasta el momento de su muerte. Básicamente, una acción de supervivencia es una reclamación por daños y perjuicios que el fallecido podría haber hecho, si hubiera sobrevivido. A diferencia de una demanda por homicidio culposo, una acción de supervivencia otorga daños basados en la experiencia del difunto.

Sólo se puede presentar una acción de supervivencia si el fallecido no murió instantáneamente en un accidente. Si el fallecido murió instantáneamente en un accidente, sus familiares supervivientes no tienen derecho a solicitar una indemnización en nombre de la experiencia del fallecido, como el dolor y el sufrimiento que éste experimentó debido a las lesiones que sufrió en el accidente. Si el fallecido sobrevivió al accidente y acabó sucumbiendo a sus lesiones, la herencia del fallecido o su sucesor pueden solicitar una indemnización por los gastos incurridos, además del dolor y el sufrimiento que experimentó el fallecido, durante el periodo de tiempo en que la víctima del accidente vivió con las lesiones.

Cambios en las indemnizaciones por daños y perjuicios en las demandas por muerte por negligencia en el Estado de California

Una nueva ley en el estado de California permitirá a los familiares supervivientes del difunto recuperar los daños y perjuicios por el dolor y el sufrimiento del fallecido, a través de una demanda por muerte por negligencia.

Proyecto de ley 447 del Senado

El 1 de octubre de 2021, el proyecto de ley del Senado 447 se convirtió en ley. Esta ley modifica la Sección 377.34 del Código de Procedimiento Civil de California, relativa a los daños permitidos en los casos de acción de supervivencia. Antes del proyecto de ley, los daños por dolor y sufrimiento estaban prohibidos en los casos presentados por el sucesor de la parte fallecida o el representante personal.

Con la aprobación de la ley 447, ahora se permite la indemnización por daños y perjuicios en las acciones de supervivencia de casos de muerte por negligencia a partir del 1 de enero de 2022. Esto incluye las acciones presentadas en una ventana de cuatro años entre el 1 de enero de 2022 y el 1 de enero de 2026, además de los casos de muerte por negligencia anteriores al 1 de enero de 2022, en los que se concedió preferencia de juicio de acuerdo con la Sección 36 antes del 1 de enero de 2022, y los casos en los que se presenta una acción sucesiva de muerte por negligencia tras el fallecimiento del demandante. Aunque esta nueva ley tiene un período de caducidad, muchos creen que esta ley se convertirá en permanente.

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